CAPÍTULO XXX

COMO HAN DE SER CORREGIDOS LOS NIÑOS EN SU MENOR EDAD

 

1 Cada uno debe ser tratado según su edad y capacidad. 2 Por eso, los niños y los adolescentes, o aquellos que son incapaces de comprender la gravedad de la pena de la excomunión, 3 siempre que cometan una falta, deberán ser sancionados con rigurosos ayunos o corregidos con ásperos azotes, para que sanen.

 

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